¿Existen bases legales bases legales en los tratamientos con Dióxido de Cloro? Veamos. A partir de la pandemia del Coronavirus, decretada como tal por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, distintos grupos de médicos e investigadores han propuesto el uso de Dióxido de Cloro para tratar esta enfermedad.
Esto ha hecho que los organismos médicos internacionales y los medios de comunicación se vuelquen en contra de quienes proponen este método para combatir el Covid-19, alegando diferentes argumentos, entre ellos, la supuesta toxicidad del CDS.
En este artículo indagaremos en las bases legales que sustentan las investigaciones y tratamientos que, entre otros organismos, la COMUSAV ha venido desarrollando en los últimos meses para detener la pandemia mencionada.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Como sabemos, La Declaración Universal de los Derechos humanos fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1948. Entre los treinta principios que formula como ente de regulación de las libertades humanas de todo habitante del planeta Tierra, hay dos que sirven de bases legales en los tratamientos con Dióxido de Cloro de una manera general. Estos son los artículos 3 y 25.
Todos los hombres nacen libres e iguales
La obtención de Dióxido de Cloro posee un costo económico muy bajo. Por su parte las patentes de los protocolos de Andreas Kalcker, que son los que se están usando para tratar el Covid-19, son totalmente gratuitas. Y de hacho en Bolivia, único país en legalizar el CDS con fines terapéuticos, se distribuye gratuitamente a la población. En este sentido el Dióxido de Cloro es un remedio al que se puede acceder de manera libre y en igualdad.
Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad
Una persona que se encuentre afectada por el Covid-19 tiene derecho a vivir. Si, tal como indican las primeras pruebas realizadas en seres humanos, el CDS puede curar el Covid-19. Tal es el caso del estudio titulado: Dióxido de Cloro, una terapéutica efectiva en el tratamiento del Sars-covid (Covid-19)” realizado por la Aememi en Ecuador en marzo de 2020. De modo que cualquier ciudadano de cualquier parte del mundo tiene derecho a usarlo para garantizar su vida.
Si, por otra parte, los estudios que se realizan actualmente corroboran el primer ensayo hecho en Ecuador sobre la efectividad del CDS, este contribuirá notablemente en salvar la vida de muchas personas que hoy no están seguras siendo tratadas con medicamentos que ya la misma OMS ha declarado como inefectivos para tratar la pandemia.
Toda persona tiene derecho al bienestar: alimentación, vivienda, asistencia médica, vestido y otros servicios sociales básicos
En este caso está claro que, si no está disponible ningún medicamento que trate efectivamente el Covid-19, todo ser humano tiene derecho a ser tratado con Dióxido de Cloro, cuya eficacia solo falta corroborar, como ya hemos dicho.
La declaración de Ginebra
La declaración de Ginebra fue aprobada por la Asociación Médica Mundial (AMM) en septiembre de 1948 como una actualización del juramento hipocrático considerando los avances científicos y sociales de la modernidad. Se le conoce, por esta razón, como el juramento hipocrático moderno.
Entre los compromisos que adquiere el médico contenidos en esta declaración se encuentran:
Consagrar la vida al servicio de la humanidad, velar ante todo por la salud del paciente, velar con el máximo respeto por la vida humana, hacer todo lo posible por ayudar al paciente…
Declaración de GinebraAquí nos encontramos con un código de ética que sobrepasa las bases legales en los tratamientos con Dióxido de Cloro, pues se trata de una visión profundamente axiológica, que de hecho plantea las bases del sistema de valores que todo médico jura seguir, y lo obliga a ayudar, por encima de cualquier circunstancia, a sus pacientes.
La declaración de Helsinki
La declaración de Helsinki fue adoptado en por la AMM en junio de 1964 como una forma de autorregulación de la comunidad médica en materia de investigación con seres humanos. En su artículo 37 se lee:
Cuando en la atención de un enfermo las intervenciones probadas no existen u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el médico, después de pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Tales intervenciones deben ser investigadas posteriormente a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, puesta a disposición del público.
Declaración de HelsinkiSe puede apreciar con suma claridad en este principio de la declaración de Helsinki que es aplicable a la actual situación con la pandemia del Covid-19. Y en efecto, ninguno de los tratamientos que se han probado hasta ahora para combatir el coronavirus resultaron efectivos.
Por otra parte, no solo se ha pedido consejo a expertos, como la COMUSAV, sino que se han encontrado artículos científicos que prueban la eficacia del CDS en algunas patologías virales afines al covid-19.
Pero además, existe ya un ensayo clínico que ha demostrado la eficacia del CDS en el tratamiento del coronavirus (el ya mencionado ensayo clínico en Ecuador: Dióxido de Cloro, una terapéutica efectiva en el tratamiento del Sars-covid”). Y se siguen haciendo estudios y proponiendo investigaciones pilotos por parte de las organizaciones científicas que se encuentran investigando en torno a la eficacia del Dióxido de Cloro para tratar el Covid.
Bases legales en los tratamientos con Dióxido de Cloro: plena justificación
Las bases legales en los tratamientos con Dióxido de Cloro quedan probadas en, al menos, los tres instrumentos jurídicos que hemos examinado. Desde el enfoque legal, los médicos e investigadores que están investigando y tratando el covid-19 con Dióxido de Cloro están totalmente aparados por la ley. Desde el punto de vista ético, estos mismos profesionales de la salud están obligados a actuar en favor de la salud de sus pacientes sabiendo que el CDS es efectivo para tratar esta pandemia.
Queda sin embargo una reflexión: si bien las bases legales en los tratamientos con Dióxido de Cloro quedan comprobadas, ¿qué pasará cuando en su momento se descubra que desde el comienzo de la pandemia se conocía su cura y los organismos médicos internacionales no hicieron nada para aplicarla?
¿Se podrá demandar ante los tribunales internacionales a la OMS, FDA, la EMA por crímenes de lesa humanidad? Juzgue el lector.